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Ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras 2016

Las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras tienen el objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y tendrán un monto de 9.557.440 euros. Permanecerán abiertas hasta el 04/08/2016.

Características y definición de agrupación empresarial innovadora (AEI) y definición de PYME.

1.    Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.    A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. (Artículo 6 de la Orden de Bases)

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:

a)    Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento. Se debe tener en cuenta que, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas. Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.

b)    Realización de estudios de viabilidad técnica. Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0». En todo caso, se tratará de la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito. Asimismo, se podrá aplicar a aquellos estudios de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo.

c)    Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades incluirán específicamente aquellas directamente relacionadas con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0», dentro de las diversas actuaciones desarrolladas a continuación en este apartado.

d)    Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos otras dos entidades, hasta un máximo de cinco. La contribución de cada uno de los participantes no podrá ser inferior al 10%. En el caso de las AEIs que participen como colaboradoras, deberán contribuir con personal propio, y no con personal perteneciente a las empresas asociadas de la propia AEI. Dicha condición no será de aplicación en el caso de la AEI solicitante.

e)    Asimismo, las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:

1.    70.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.a) de la Orden IET/1009/2016, de 20 de junio.

2.    100.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.b) de la Orden IET/1009/2016, de 20 de junio

3.    500.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.c)

4.    300.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.c)

5.    Para los proyectos de colaboración a los que se refiere el artículo 6.d) de la Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, las cuantías máximas serán las correspondientes al tipo de actuación que se esté realizando:

a)    100.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo un estudio de viabilidad.

b)    500.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial o desarrollo experimental.

c)    300.000 euros si el proyecto en colaboración corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos

Beneficiarios

1.    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:

a)    Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b)    Para las actuaciones previstas en el artículo 6.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

c)    Para las actuaciones previstas en el artículo 6.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

d)    Para las actuaciones previstas en el artículo 6.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.

2.    En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
Asimismo, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

Para más información tiene la firma de convocatoria completa aquí.

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