Noticias

Ayudas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. Para ello, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye un programa de promoción e internacionalización del sector audiovisual.

La línea de ayuda prevista está dirigida al apoyo a plataformas, foros, eventos, jornadas, ferias, festivales, congresos o galas celebrados en nuestro territorio o en el extranjero, y organizados por entidades sin ánimo de lucro con una trayectoria consolidada, que sirvan como instrumento de apoyo sectorial a pymes y profesionales. La actividad debe repercutir favorablemente en la internacionalización de la industria del videojuego y la creación digital, así como en la imagen de España como referente cultural a nivel global.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.

Gastos subvencionables. Todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.
2. Gastos subvencionables con limitaciones. Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (ponentes, conferenciantes expositores, profesionales o representantes de empresas españolas del sector del videojuego y otras formas de creación digital que participen activamente en dicha organización y desarrollo de la actividad)

Subvención máxima: 80% de los gastos del evento hasta 95.000 €

Ejecución de la actividad: entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de diciembre de 2024.

Fecha límite: Hasta el 16 de octubre a las 14:00 horas para presentar tu solicitud.

Más información aquí.

Compartir