Entre otras normas, el Consejo de Ministros ha aprobado los reales Decretos Ley 8/2020 y 11/2020 para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En ellos se establecen diversas medidas de protección económicas y sociales que intentan adaptarse también a las especificidades del sector cultural. Algunas de las medidas más relevantes para el sector de la cultura son las siguientes:
- Línea de avales para Pymes y autónomos. El primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, que será gestionada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), avalará gratuitamente la financiación otorgada por entidades de crédito a PYMEs y autónomos, incluyendo a los del sector cultural, hasta el 80% del crédito.
- Plazos subvenciones: se permite la prórroga los plazos de ejecución y justificación de las convocatorias de ayudas, aunque no estuviera prevista en aquellas originariamente.
- Prestación para autónomos: Se ha puesto en marcha una prestación extraordinaria para los autónomos que hayan visto suspendida su actividad o para los que hayan visto su facturación reducida en un 75%, que implica además la suspensión del pago de las cuotas. Para dar una mayor cobertura a las profesiones culturales que suelen tener un carácter discontinuo y, en muchas ocasiones, estacionales, el periodo de cómputo a tener en cuenta para la facturación de referencia respecto de la que se calcula la reducción de los ingresos, se ha modificado en el RDL 11/2020 de seis meses a un año.
- ERTEs (Expedientes de Regulación de Empleo Temporal): por último, en el RDL 11/2020 se ha flexibilizado el compromiso de mantenimiento del empleo para poder acceder a los ERTES en relación con las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual, para que les sea más fácil poder suspender de los contratos o acortar las horas de trabajo de sus empleados garantizando sus prestaciones de desempleo. Específicamente, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido en estos sectores cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.