Carta plataformas Impacto Ley de morosidad en el ecosistema de la I+D+i nacional
eVIA y eNEM -secretariadas por AMETIC- junto con otras 21 plataformas han firmado una carta con el fin de trasladar la preocupación y plantear propuestas, para conciliar los objetivos de la Ley 18/2022, conocida como “Crea y Crece” con la necesidad de fomentar la innovación y el desarrollo empresarial en España y así poder minimizar el impacto negativo en la participación de entidades españolas que quieren optar a subvenciones para llevar a cabo I+D+I a través de convocatorias públicas.
A continuación se adjuntan las propuestas:
- La modificación del artículo 13.3.BIS LGS eliminando toda referencia a la no inclusión de los confirming como método de pago. El propio artículo establece lo siguiente: “[…] atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.” Por tanto, la modificación consistiría en suprimir la frase anteriormente referenciada al no venir recogida en la propia Ley 3/2004.
- La finalidad de la modificación de la LGS en relación con el pago a proveedores no debe desembocar en la obligatoriedad de que el 100% de las facturas de las empresas estén pagadas en el plazo establecido, sino en la obligatoriedad de cumplir con que el periodo medio de pago a proveedores (PMP) en igual o inferior a 60 días. Una empresa debe tener la posibilidad de tener facturas con una antigüedad superior a 60 días sin abonarse y poder seguir siendo beneficiario de una ayuda siempre y cuando esta cumpla con que el PMP es
inferior a 60 días. Y en ningún caso se considera incumplimiento de la morosidad cuando a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del establecido por la Ley 3/2002 no supere el importe de 600.000 euros. - La modificación del artículo 13.3.BIS LGS eliminando la exigencia de presentar un certificado de auditor al suponer un coste adicional para las entidades. Se solicita que se pueda acreditar el cumplimiento de la Ley 3/2004 mediante la información recogida en la memoria de las Cuentas Anuales
- Respecto a los IPAs, proponemos que este informe se establezca como un mecanismo para aquellas empresas que estén en situación similares en años posteriores, y no sólo una salvaguarda para las cuentas del año 2022.
- Cuando las empresas llevan a cabo la actividad económica que desempeñan deben incurrir en una serie de gastos que proceden de la adquisición de activos materiales (terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, …). Estos activos materiales deben ser una excepción dentro de la Ley de Morosidad, las facturas de estos no deberían tener la obligación de cumplir el plazo de pago indicados, dado que normalmente
podemos encontrar dentro de la misma factura, momentos distintos de pago que dificultan el cumplimiento de los plazos establecidos. El plazo indicado por la Ley de Morosidad solo debe afectar a los activos comerciales, aquellos activos que la empresa adquiere, bien para su transformación y posterior venta o simplemente para su venta sin que se produzca ningún cambio sobre los mismos. - Respecto a las facturas de proveedores residentes fuera de España, se propone que se excluyan del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004.
- Respecto a las facturas intragrupo, se considera que se deberían excluir del cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, al encontrarse excluidas expresamente de la nota de la memoria para el cálculo del PMP según Resolución del ICAC.
- Incluir una disposición transitoria para las convocatorias de ayudas publicadas a partir del 18/10/2022 hasta el 31/12/20261
- Se exigirá en todos los casos que el periodo medio de pago a proveedores no exceda de losm60 días.
- Asimismo, el 100% de las facturas incluidas en las justificaciones de un proyecto subvencionado deberán tener un periodo de pago inferior a 60 días.
- Y para aquellas empresas cotizadas o aquellas que no lo son y no puedan presentar pérdidas y ganancias abreviadas, deberán informar sobre el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el
porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Para aquellas que arrojen como resultado que cuentan con facturas que excedan de los 60 días, se permitirá que estén en un rango no superior al 30% sobre el
total de pagos a proveedores. - A partir del 01/01/2024 se reducirá paulatinamente el porcentaje anterior de volumen de pagos que excedan los 60 días al 25% en 2024, 20% en 2025 y 15% en 2026, hasta exigir el 90% de pagos en menos de 60 días en convocatorias de ayudas publicadas a partir del 01/01/2027.
- La modificación legislativa al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones aprobada por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso en el marco de la tramitación del proyecto de ley para la creación de la Autoridad del Cliente Financiero, aprobado por el pleno del Congreso el pasado 18 de mayo y remitido al Senado, son mejoras2 pero insuficientes.
Carta Plataformas Tecnológicas Nacionales en referencia a la Ley 182022 Crea y Crece