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Publicada Convocatoria NEOTEC 2015

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

17/07/2015

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 17 de julio de 2015 la convocatoria Neotec: Resolución de 8 de julio de 2015, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec), del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

En 2015 la convocatoria NEOTEC  cuenta con un presupuesto máximo de 10.000.000 euros y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Nos gustaría resaltar algunos aspectos:

–  Artículo 1, Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial  ( pero deben basar su modelo de negocio en el desarrollo de líneas de I+D propias, quedando excluidas las empresas que únicamente ofrecen servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia).

-Artículo 2, Los beneficiarios serán empresas innovadoras. Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos: a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. b) Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.

– Artículo 3a) y c). Requisitos de los beneficiarios deberán ser pequeñas empresas de menos de cuatro años (deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa).

– Artículo 3, f) Los beneficiarios deben contar con un capital social más prima de emisión/asunción mínimo de 10.000€, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias, en el momento de la solicitud.

– Artículo 3, g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. 

– Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.

2. La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 eur.  

4:  Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.

 – Artículo 6, apartado 5: la aportación de financiación propia se especificará en la resolución de concesión de ayuda y su cumplimiento deberá ser acreditado en el momento de presentación de la documentación justificativa de la primera anualidad de la ayuda. El incumplimiento de las condiciones financieras impuestas será causa de reintegro total de la ayuda.

–  Artículo 12, apartado 3: la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora (informe del auditor del ROAC o informe de experto externo en la materia) debe aportarse en un plazo de diez días hábiles después de la propuesta de resolución definitiva.

Se espera un elevado número de propuestas, por lo que es importante destacar que los proyectos empresariales deben contar con una muy elevada calidad científico-tecnológica para tener opciones.

 Para cualquier duda o consulta al respecto, pueden dirigirse a nuestra Oficina de proyectos europeos, AproTECH 2020 (aprotech2020@ametic.es)

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